Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061054)
Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22129
municipal de Higuera la Real, de suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido estructural y suelo no urbanizable protegido infraestructural a suelo
urbanizable con uso global industrial, mediante la creación del Sector SUR 12
(29.690 m²).
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a valores
ambientales, ya que el ámbito de actuación está muy antropizado.
Por otro lado, la modificación puntual no afecta ni a valores, ni a patrimonio ni a
aprovechamientos forestales, tal y como constata el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal.
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluviales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual no se encuentra incluido en Zona
de Alto Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Higuera la Real cuenta con
Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales en trámite de resolución con
fecha 19 de marzo de 2019.
La Sección de Vías Pecuarias, una vez estudiada la modificación puntual informa que
no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por el término
municipal de Higuera la Real.
En el ámbito de actuación de la modificación puntual, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12
de enero de 1973 a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y
Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público
hidráulico del estado, ya que el cauce más cercano (Barranco de los Molinos de
Gargallón) discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación planteada.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, no supone
una incidencia directa sobre las áreas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios
Miércoles, 1 de julio de 2020
22129
municipal de Higuera la Real, de suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido estructural y suelo no urbanizable protegido infraestructural a suelo
urbanizable con uso global industrial, mediante la creación del Sector SUR 12
(29.690 m²).
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a valores
ambientales, ya que el ámbito de actuación está muy antropizado.
Por otro lado, la modificación puntual no afecta ni a valores, ni a patrimonio ni a
aprovechamientos forestales, tal y como constata el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal.
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluviales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual no se encuentra incluido en Zona
de Alto Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Higuera la Real cuenta con
Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales en trámite de resolución con
fecha 19 de marzo de 2019.
La Sección de Vías Pecuarias, una vez estudiada la modificación puntual informa que
no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por el término
municipal de Higuera la Real.
En el ámbito de actuación de la modificación puntual, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12
de enero de 1973 a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y
Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público
hidráulico del estado, ya que el cauce más cercano (Barranco de los Molinos de
Gargallón) discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación planteada.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, no supone
una incidencia directa sobre las áreas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios