Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061054)
Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22131
La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales
de la zona afectada. Además, para las viviendas y edificaciones aisladas se tendrán en
cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que
entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual deberá obtenerse el informe
sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, subyacente, se tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Finalmente, deberán cumplirse las medidas preventivas, reductoras y correctivas y las
medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental
estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente
informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro
años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22131
La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales
de la zona afectada. Además, para las viviendas y edificaciones aisladas se tendrán en
cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que
entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual deberá obtenerse el informe
sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, subyacente, se tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Finalmente, deberán cumplirse las medidas preventivas, reductoras y correctivas y las
medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental
estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente
informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro
años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.