Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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tido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por una persona que ostente una Jefatura de
Sección del Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarias o funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico, y que actuará como Secretario y el otro será un titulado medio con especialidad en ingeniería técnica agrícola o personal funcionario de la
misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se
garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
siendo seguido este mismo criterio de representación para la designación en casos de
suplencia.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.

Séptimo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la
persona instructora, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría
General de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará
y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de
la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de
convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo
dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Frente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de agricultura, desarrollo rural, población y territorio en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo