Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
CRITERIO DE PRIORIDAD
21704
PUNTUACIÓN
La persona solicitante es titular de una explotación que
tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria
en el Registro de Explotaciones de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2019.
1
La persona solicitante tiene reconocida la condición de
Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de
Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al
31 de diciembre de 2019.
1
2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los
puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran personas solicitantes
que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito
consignado, serán preferentes, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, los
expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Ordenación e Instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 55/2016, que
valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante, que será remi-
Miércoles, 1 de julio de 2020
CRITERIO DE PRIORIDAD
21704
PUNTUACIÓN
La persona solicitante es titular de una explotación que
tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria
en el Registro de Explotaciones de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2019.
1
La persona solicitante tiene reconocida la condición de
Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de
Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al
31 de diciembre de 2019.
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2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los
puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran personas solicitantes
que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito
consignado, serán preferentes, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, los
expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Ordenación e Instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 55/2016, que
valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante, que será remi-