Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21706
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra
la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo
el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria. Las
subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en
el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para
pimentón al humo de leña de quercíneas.
Octavo. Justificación y pago de las ayudas.
1. Se justificará la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo
13.1 y 2 del Decreto 55/2016.
2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
Noveno. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2019/2020 se
imputarán al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312B/47000, fondo
CAG0000001, código 20150109, denominado “Ayudas para el secado tradicional del pimiento
para pimentón” y anualidad 2020, con un importe de 250.000,00 €, sin perjuicio de los
incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una genera-
Miércoles, 1 de julio de 2020
21706
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra
la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo
el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria. Las
subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en
el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para
pimentón al humo de leña de quercíneas.
Octavo. Justificación y pago de las ayudas.
1. Se justificará la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo
13.1 y 2 del Decreto 55/2016.
2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
Noveno. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2019/2020 se
imputarán al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312B/47000, fondo
CAG0000001, código 20150109, denominado “Ayudas para el secado tradicional del pimiento
para pimentón” y anualidad 2020, con un importe de 250.000,00 €, sin perjuicio de los
incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una genera-