Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21701
No deberá presentar los documentos citados en el 3.2, 3.3. y 3.4 si ya han sido
aportados anteriormente a cualquier Administración debiendo indicar en el anexo II
en que momento y ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe, marcando la casilla correspondiente del anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos,
podrá solicitar su aportación de nuevo.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento
para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los
molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de esta convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de
leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la
persona solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en
dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente
del anexo II. Se podrá solicitar el cotejo de la copia.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y
que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se
establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el
anexo II.
g) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones
que no superen la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de
las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá
presentarse declaración responsable.
h) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la
persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para
Miércoles, 1 de julio de 2020
21701
No deberá presentar los documentos citados en el 3.2, 3.3. y 3.4 si ya han sido
aportados anteriormente a cualquier Administración debiendo indicar en el anexo II
en que momento y ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe, marcando la casilla correspondiente del anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos,
podrá solicitar su aportación de nuevo.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento
para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los
molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de esta convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de
leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la
persona solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en
dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente
del anexo II. Se podrá solicitar el cotejo de la copia.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y
que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se
establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el
anexo II.
g) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones
que no superen la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de
las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá
presentarse declaración responsable.
h) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la
persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para