Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21700
para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla
correspondiente del anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro
documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008,
de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de
presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de
empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con
expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
En ambos casos no deberá presentarlos si ya han sido aportados anteriormente
a cualquier Administración debiendo indicar en el anexo II en que momento y
ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe marcando la casilla correspondiente del
anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos, podrá
solicitar su aportación de nuevo.
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no
hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la
justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3. Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21700
para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla
correspondiente del anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro
documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008,
de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de
presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de
empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con
expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
En ambos casos no deberá presentarlos si ya han sido aportados anteriormente
a cualquier Administración debiendo indicar en el anexo II en que momento y
ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe marcando la casilla correspondiente del
anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos, podrá
solicitar su aportación de nuevo.
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no
hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la
justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3. Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.