Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21699
Segundo. Beneficiarias y beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de
secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas
y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I del Decreto
55/2016 y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3,
4 y 5 del citado decreto.
2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que
concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo II de esta
resolución y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de
Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de
solicitud está disponible en el en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/205
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante o el solicitante:
1. En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar
autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Miércoles, 1 de julio de 2020
21699
Segundo. Beneficiarias y beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de
secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas
y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I del Decreto
55/2016 y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3,
4 y 5 del citado decreto.
2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que
concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo II de esta
resolución y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de
Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de
solicitud está disponible en el en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/con03/205
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante o el solicitante:
1. En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar
autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio