Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21702
que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) En el caso de comunidades de bienes esta situación de estar al corriente deberá ser
acreditada también por sus integrantes.
j) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o
concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan
sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis
concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000 € en un periodo
de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa
deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el
modelo del anexo II.
4. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por persona beneficiaria y
convocatoria.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de
pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de
oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
Cuarto. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
Miércoles, 1 de julio de 2020
21702
que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) En el caso de comunidades de bienes esta situación de estar al corriente deberá ser
acreditada también por sus integrantes.
j) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o
concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan
sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis
concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000 € en un periodo
de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa
deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el
modelo del anexo II.
4. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por persona beneficiaria y
convocatoria.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de
pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de
oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
Cuarto. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación: