Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061091)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21587
— Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
— Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
— Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
— Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c) Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y
siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación
del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro
periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en
caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21587
— Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
— Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
— Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
— Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c) Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y
siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación
del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro
periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en
caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.