Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061091)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21588

Décima. Régimen de Extinción y Resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que
constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del
mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte
podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las
obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden