Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22141
Cabe recordar que las instalaciones porcinas estarán a una distancia mínima de 1000
metros al suelo urbano y suelo apto para urbanizar tal y como establece el Decreto
81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La redacción de la modificación puntual podría conllevar a error.
CASCO URBANO
EXPLOTACIONES PORCINAS
(<10.000
habitantes)
Sometidas a autorización ambiental integrada o unificada
1.000 metros
Con más de 5
reproductoras y/o más de
25 de cebo
1.000 metros
Sometidas a
comunicación ambiental
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente los usos y actuaciones
deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del
hábitat y/o de las especies presentes.
Los proyectos agroganaderos que deriven de la presente modificación puntual deberán
tener en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de emisiones a la atmósfera, de ruidos, de olores etc. para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia que en los proyectos se
tomen las medidas necesarias para que la afección a la población, por el ruido y los olores
sea la mínima posible.
Las actuaciones que deriven de la presente modificación puntual deberán integrarse
paisajísticamente, mediante materiales, colores y formas acordes con los usos tradicionales de la zona. Además se evitará la contaminación lumínica nocturna, para ello se usará
preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
Las actividades de uso industrial establecerán las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruido establecidos en las Normas
Subsidiarias. En zonas de uso residencial Categoría I y II, 60 db(A) de día y 45 db (A) de
Miércoles, 1 de julio de 2020
22141
Cabe recordar que las instalaciones porcinas estarán a una distancia mínima de 1000
metros al suelo urbano y suelo apto para urbanizar tal y como establece el Decreto
81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La redacción de la modificación puntual podría conllevar a error.
CASCO URBANO
EXPLOTACIONES PORCINAS
(<10.000
habitantes)
Sometidas a autorización ambiental integrada o unificada
1.000 metros
Con más de 5
reproductoras y/o más de
25 de cebo
1.000 metros
Sometidas a
comunicación ambiental
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente los usos y actuaciones
deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del
hábitat y/o de las especies presentes.
Los proyectos agroganaderos que deriven de la presente modificación puntual deberán
tener en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de emisiones a la atmósfera, de ruidos, de olores etc. para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia que en los proyectos se
tomen las medidas necesarias para que la afección a la población, por el ruido y los olores
sea la mínima posible.
Las actuaciones que deriven de la presente modificación puntual deberán integrarse
paisajísticamente, mediante materiales, colores y formas acordes con los usos tradicionales de la zona. Además se evitará la contaminación lumínica nocturna, para ello se usará
preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
Las actividades de uso industrial establecerán las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruido establecidos en las Normas
Subsidiarias. En zonas de uso residencial Categoría I y II, 60 db(A) de día y 45 db (A) de