Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22140

Parte del término municipal de Torremayor se encuentra situada en el Sector E-I de
la zona regable del Canal de Montijo, concretamente en la Comunidad de Regantes
de Montijo. La adaptación de los retranqueos de las edificaciones a linderos y a ejes
de caminos, no influye en las labores propias del riego, no obstante, deberán respetarse las infraestructuras de riego y si existieran, las servidumbres para el normal
funcionamiento del riego.
Por el término municipal de Torremayor discurren entre otros, el río Lacarón y el
Regato de los Hornos, por lo que se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, no supone
una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas, hasta la fecha, en
los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
en el término municipal de Torremayor. En cuanto a la protección del patrimonio
arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, se considera favorable de
cara a la futura tramitación del expediente.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda
realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.