Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es probable que pueda tener
efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del presente informe.
La corona de suelo comprendida entre los 500 metros y los 1.500 metros de
distancia respecto al Suelo Urbano y Suelo Urbanizable (superficie donde podrán
establecerse las explotaciones aisladas y polígonos ganaderos, siempre y cuando
en la categoría de suelo estén permitidos) se caracteriza por la presencia de regadíos y una mínima presencia de encinas (hábitat natural de interés comunitario),
por lo que no se prevén efectos significativos sobre al medio ambiente respecto a
tal objetivo.
No obstante, la reducción de la distancia mínima podría conllevar el aumento de
molestias hacia la población, entre ellas el incremento de olores y ruidos. Sin embargo, con el establecimiento del régimen de distancias establecido en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evita que
las actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas perjudiquen a la
población, o en todo caso se mitiguen las afecciones a la misma.
Desde el punto de vista medioambiental, se considera positivo que se incremente la
superficie de la parcela mínima de 5.000 m² a 15.000 m² para las explotaciones
aisladas y para las instalaciones de obras públicas, controlándose así la intensidad de
usos y la proliferación de las mismas, y favoreciendo la conservación del medio
ambiente.
El establecimiento en el suelo urbano para los usos industriales de unos niveles de
ruido admisibles acordes con el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, y la inclusión dentro de los usos recogidos en las
Normas Subsidiarias el uso de tanatorio-sala velatorio (permitiéndolo únicamente en
las zonas de uso industrial y servicios de carreteras), tampoco suponen que la modificación puntual afecte de forma significativa al medio ambiente.
En el término municipal de Torremayor no existen montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
que en principio ninguno de los objetivos de la modificación puntual afectan ni al
patrimonio, ni aprovechamientos ni valores forestales.
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluviales.
El ámbito de actuación de la modificación no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Torremayor no cuenta con Plan
Periurbano de Prevención de Incendios Forestales.