Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22138

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis
que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 15 de las Normas
Subsidiarias de Torremayor, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por
tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental
ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de
dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor tiene por
objeto establecer en el suelo urbano a los usos industriales unos niveles de ruido
admisibles acordes con el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones, e incluir dentro de los usos recogidos en las Normas Subsidiarias el uso de tanatorio-sala velatorio (permitiéndolo únicamente en las zonas de uso
industrial y servicios de carreteras).
Por otro lado, en el suelo no urbanizable, la modificación pretende reducir los retranqueos de las edificaciones a linderos y a ejes de caminos, adaptar la distancia
respecto al límite de Suelo Urbano para las explotaciones ganaderas aisladas y para
los polígonos ganaderos, y finalmente, incrementar la parcela mínima edificable de
las instalaciones de obras públicas y de las explotaciones aisladas (ganaderas sin
tierra).
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en espacios pertenecientes a la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en espacios pertenecientes a la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura. La adaptación de los retranqueos de las
edificaciones a linderos y a ejes de caminos afecta a la mayor parte de suelo no
urbanizable del término municipal de Torremayor, por lo que existen algunos valores
ambientales relacionados con la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, especies de avifauna y flora de interés, sin embargo el Servicio de Conservación