Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061058)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor. Expte.: IA19/1848.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22142
noche y en zonas de uso global industrial, Categoría I, II, III y IV 70 db(A) de día y 55 db
(A) de noche. La modificación puntual deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se recuerda la necesidad del cumplimiento de las normas establecidas en la legislación
forestal. También se recuerda la obligatoriedad de disponer de Plan Periurbano de
Prevención de Incendios Forestales para la prevención de incendios forestales, según
lo establecido en la sección 5.ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se
regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sección 5.’.ª de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra
incendios forestales en Extremadura. Para las edificaciones aisladas se tendrán en
cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
Las distancias mínimas que se establecen en dicha modificación deberán respetar las
líneas bases establecidas en el Deslinde o en su defecto en el Proyecto de Clasificación de
las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Torremayor en el momento de
establecer cerramientos de las parcelas.
Se deberán respetar las infraestructuras de riego, y si existieran, las servidumbres para el
normal funcionamiento del riego.
Tiene especial importancia el cumplimiento de las medidas y consideraciones propuestas
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Para la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22142
noche y en zonas de uso global industrial, Categoría I, II, III y IV 70 db(A) de día y 55 db
(A) de noche. La modificación puntual deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se recuerda la necesidad del cumplimiento de las normas establecidas en la legislación
forestal. También se recuerda la obligatoriedad de disponer de Plan Periurbano de
Prevención de Incendios Forestales para la prevención de incendios forestales, según
lo establecido en la sección 5.ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se
regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sección 5.’.ª de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra
incendios forestales en Extremadura. Para las edificaciones aisladas se tendrán en
cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
Las distancias mínimas que se establecen en dicha modificación deberán respetar las
líneas bases establecidas en el Deslinde o en su defecto en el Proyecto de Clasificación de
las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Torremayor en el momento de
establecer cerramientos de las parcelas.
Se deberán respetar las infraestructuras de riego, y si existieran, las servidumbres para el
normal funcionamiento del riego.
Tiene especial importancia el cumplimiento de las medidas y consideraciones propuestas
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Para la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Torremayor vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.