Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22072
2. Las partes (Universidad y cada una de las organizaciones sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa del PDI) podrán nombrar hasta un máximo de dos personas asesoras y prever el mecanismo de sustitución de las personas designadas, en la
forma que establezca el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 15. Funciones.
Son competencia de la Comisión Paritaria, además de todas aquellas cuestiones suscitadas
por la representación de la Universidad de Extremadura, los trabajadores y trabajadoras o
sus representantes, o la misma comisión, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
b) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones, anexos y cláusulas del convenio
colectivo.
c) Actualizar el contenido normativo del presente convenio si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
d) Desarrollar labores de vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
e) Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución
de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del
convenio.
f) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter
temporal o permanente de ellas, las cuales elevarán a la comisión las propuestas correspondientes.
g) Recibir y conocer los expedientes de clasificación personal suscitados con motivo de la
eventual adhesión o integración en este convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.
h) Cumplir con cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este
convenio.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se
entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de la representación del
PDI laboral y la representación de la Universidad.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22072
2. Las partes (Universidad y cada una de las organizaciones sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa del PDI) podrán nombrar hasta un máximo de dos personas asesoras y prever el mecanismo de sustitución de las personas designadas, en la
forma que establezca el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 15. Funciones.
Son competencia de la Comisión Paritaria, además de todas aquellas cuestiones suscitadas
por la representación de la Universidad de Extremadura, los trabajadores y trabajadoras o
sus representantes, o la misma comisión, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
b) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones, anexos y cláusulas del convenio
colectivo.
c) Actualizar el contenido normativo del presente convenio si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
d) Desarrollar labores de vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
e) Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución
de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del
convenio.
f) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter
temporal o permanente de ellas, las cuales elevarán a la comisión las propuestas correspondientes.
g) Recibir y conocer los expedientes de clasificación personal suscitados con motivo de la
eventual adhesión o integración en este convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.
h) Cumplir con cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este
convenio.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se
entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de la representación del
PDI laboral y la representación de la Universidad.