Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22073
Ejercerá la secretaría la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno.
2. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con
carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición del Rector o
persona en quien delegue, por dos de las organizaciones sindicales integrantes de
esta comisión o por una sola si ésta obtuvo más del 50 % en los últimos resultados
electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los quince días
siguientes desde que se solicite.
3. La Universidad de Extremadura y cada organización sindical con representación en la
Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la
competencia de ésta, a través de su secretaría.
4. Los acuerdos de esta comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de
las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos
resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente
convenio.
5. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que consten
los acuerdos adoptados y una vez aprobadas éstas, se harán públicas para su general
conocimiento.
6. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Paritaria, ésta acordará el
proceso de mediación de solución de conflictos colectivos extrajudicialmente.
7. Denunciado este convenio y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Adscripción de las plazas y relación de
puestos de trabajo
Artículo 17. Adscripción de las plazas.
1. Las plazas de Personal Docente e Investigador se adscribirán a uno de los departamentos
universitarios existentes en la Universidad de Extremadura. La denominación de las plazas
corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22073
Ejercerá la secretaría la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno.
2. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con
carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición del Rector o
persona en quien delegue, por dos de las organizaciones sindicales integrantes de
esta comisión o por una sola si ésta obtuvo más del 50 % en los últimos resultados
electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los quince días
siguientes desde que se solicite.
3. La Universidad de Extremadura y cada organización sindical con representación en la
Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la
competencia de ésta, a través de su secretaría.
4. Los acuerdos de esta comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de
las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos
resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente
convenio.
5. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que consten
los acuerdos adoptados y una vez aprobadas éstas, se harán públicas para su general
conocimiento.
6. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Paritaria, ésta acordará el
proceso de mediación de solución de conflictos colectivos extrajudicialmente.
7. Denunciado este convenio y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Adscripción de las plazas y relación de
puestos de trabajo
Artículo 17. Adscripción de las plazas.
1. Las plazas de Personal Docente e Investigador se adscribirán a uno de los departamentos
universitarios existentes en la Universidad de Extremadura. La denominación de las plazas
corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.