Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22074
2. Las personas con tareas prioritariamente investigadoras:
a) Dependerán orgánicamente del vicerrectorado competente en materia de investigación,
que asignará la dependencia funcional, bien del instituto de investigación si lo hubiere o
bien del grupo de investigación al que se adscriban, integrado en el área de conocimiento y departamento que corresponda, de acuerdo con cada convocatoria.
b) En el caso de que la dependencia sea de un instituto universitario, este personal se
integrará como miembro de aquél, con el procedimiento de adscripción previsto en los
Estatutos de la Universidad de Extremadura y normativa concordante.
c) Cuando se adscriba a un grupo de investigación, estará integrado en el área de conocimiento y departamento al que pertenezca dicho grupo. Si se trata de un grupo interdepartamental, el investigador o investigadora deberá elegir uno de los departamentos al
que esté adscrito el grupo, debiendo concurrir el acuerdo del consejo de departamento
elegido.
Artículo 18. Definición de la relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual se
realiza la ordenación del personal y se crean, modifican y suprimen los puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 70 de la LOU.
2. A tales efectos, y en cumplimiento de la legislación vigente (estatal y universitaria), la
representación de la Universidad de Extremadura someterá a la consideración de la Mesa
Negociadora de la Universidad, para su negociación, los criterios generales relacionados
con los sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
3. En cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de Extremadura enviará
al Comité de Empresa la relación de plazas que se vayan a convocar a concurso público
para recabar el informe preceptivo.
4. Anualmente, se comunicará al Comité de Empresa del PDI de la Universidad de Extremadura la relación de los cambios producidos en la RPT que afecten a la plantilla en régimen
laboral y aprobados en Consejo de Gobierno de la universidad, debidos a creación, modificación o amortización de puestos de trabajo.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22074
2. Las personas con tareas prioritariamente investigadoras:
a) Dependerán orgánicamente del vicerrectorado competente en materia de investigación,
que asignará la dependencia funcional, bien del instituto de investigación si lo hubiere o
bien del grupo de investigación al que se adscriban, integrado en el área de conocimiento y departamento que corresponda, de acuerdo con cada convocatoria.
b) En el caso de que la dependencia sea de un instituto universitario, este personal se
integrará como miembro de aquél, con el procedimiento de adscripción previsto en los
Estatutos de la Universidad de Extremadura y normativa concordante.
c) Cuando se adscriba a un grupo de investigación, estará integrado en el área de conocimiento y departamento al que pertenezca dicho grupo. Si se trata de un grupo interdepartamental, el investigador o investigadora deberá elegir uno de los departamentos al
que esté adscrito el grupo, debiendo concurrir el acuerdo del consejo de departamento
elegido.
Artículo 18. Definición de la relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual se
realiza la ordenación del personal y se crean, modifican y suprimen los puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 70 de la LOU.
2. A tales efectos, y en cumplimiento de la legislación vigente (estatal y universitaria), la
representación de la Universidad de Extremadura someterá a la consideración de la Mesa
Negociadora de la Universidad, para su negociación, los criterios generales relacionados
con los sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
3. En cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de Extremadura enviará
al Comité de Empresa la relación de plazas que se vayan a convocar a concurso público
para recabar el informe preceptivo.
4. Anualmente, se comunicará al Comité de Empresa del PDI de la Universidad de Extremadura la relación de los cambios producidos en la RPT que afecten a la plantilla en régimen
laboral y aprobados en Consejo de Gobierno de la universidad, debidos a creación, modificación o amortización de puestos de trabajo.