Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22075

CAPÍTULO II
Organización de la actividad y contenido de
la prestación

Artículo 19. Organización del trabajo.
1. Corresponde a la Universidad de Extremadura la dirección y organización de la actividad profesional y del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de los derechos y facultades que corresponden a la representación del
PDI laboral.
2. Es responsabilidad de la Universidad de Extremadura que el personal adscrito a este
convenio disponga desde la incorporación a su puesto de trabajo de los medios necesarios
para el ejercicio de su función docente y/o investigadora y para una protección eficaz en
materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.
El PDI laboral se atendrá al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación
correspondiente del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Funciones.
1. El PDI laboral desempeñará, en la jornada de trabajo establecida, las actividades académicas que le son propias y que se especifican a continuación: actividades docentes, de atención al estudiantado, actividades investigadoras, actividades de gestión y coordinación y
actividades relacionadas con la extensión universitaria y la transferencia del conocimiento.
2. La docencia comprende la preparación e impartición de clases, la realización de actividades dirigidas consideradas en los planes de estudios, la preparación de materiales docentes, la preparación, realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia.
3. El profesorado contratado con título de doctor o doctora tendrá plena capacidad investigadora en igualdad con el profesorado funcionario, al ser un derecho y un deber del personal
docente. La Universidad de Extremadura favorecerá la libre investigación individual, que
se llevará a cabo, principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos
universitarios de investigación.
4. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la UEx serán consideradas
como actividades propias del personal al que afecta este convenio y, por lo tanto, como
parte de su jornada.