Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22076
CAPÍTULO III
Categorías profesionales
Artículo 22. Ayudantes (Ay).
1. La finalidad principal de los contratos como ayudante será completar la formación docente
e investigadora de la persona que obtenga la plaza. Para poder concursar será necesario
que quienes concurran cuenten con la admisión o con las condiciones necesarias para su
admisión en los estudios de doctorado.
2. Su dedicación será a tiempo completo.
3. Su aportación a las tareas docentes del área de conocimiento al que esté adscrita la plaza,
así como su distribución, será la que se determine por el departamento correspondiente,
sin que en ningún caso su colaboración pueda superar la dedicación de 60 horas anuales
de índole práctica y de 2 horas por semana de asistencia al estudiantado.
4. Quienes concurran deberán presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto,
certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no contar con la afiliación
a ésta. En el caso de contrataciones previas en alguna universidad, deberá adjuntar hoja
de servicios actualizada.
5. La duración efectiva del contrato será de cinco años improrrogable. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Si la persona que haya ganado el
concurso ya ha estado contratada como ayudante en alguna universidad previamente, la
Universidad de Extremadura le ofrecerá un contrato de duración correspondiente al tiempo
que le quede hasta los 5 años contemplados para esta figura, siempre y cuando reste más
de un año. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura
contractual y la de PAD, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho
años.
Artículo 23. Profesoras y profesores Ayudantes Doctores (PAD).
1. El PAD será contratado de entre doctores y doctoras con la finalidad de realizar tareas
docentes y de investigación.
2. Quienes concurran deberán acreditar haber obtenido previamente la evaluación positiva
de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario
adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal
Miércoles, 1 de julio de 2020
22076
CAPÍTULO III
Categorías profesionales
Artículo 22. Ayudantes (Ay).
1. La finalidad principal de los contratos como ayudante será completar la formación docente
e investigadora de la persona que obtenga la plaza. Para poder concursar será necesario
que quienes concurran cuenten con la admisión o con las condiciones necesarias para su
admisión en los estudios de doctorado.
2. Su dedicación será a tiempo completo.
3. Su aportación a las tareas docentes del área de conocimiento al que esté adscrita la plaza,
así como su distribución, será la que se determine por el departamento correspondiente,
sin que en ningún caso su colaboración pueda superar la dedicación de 60 horas anuales
de índole práctica y de 2 horas por semana de asistencia al estudiantado.
4. Quienes concurran deberán presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto,
certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no contar con la afiliación
a ésta. En el caso de contrataciones previas en alguna universidad, deberá adjuntar hoja
de servicios actualizada.
5. La duración efectiva del contrato será de cinco años improrrogable. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Si la persona que haya ganado el
concurso ya ha estado contratada como ayudante en alguna universidad previamente, la
Universidad de Extremadura le ofrecerá un contrato de duración correspondiente al tiempo
que le quede hasta los 5 años contemplados para esta figura, siempre y cuando reste más
de un año. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura
contractual y la de PAD, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho
años.
Artículo 23. Profesoras y profesores Ayudantes Doctores (PAD).
1. El PAD será contratado de entre doctores y doctoras con la finalidad de realizar tareas
docentes y de investigación.
2. Quienes concurran deberán acreditar haber obtenido previamente la evaluación positiva
de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario
adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal