Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22077

como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12
de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la ley de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. Quien concurra deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto,
certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no contar con la afiliación
a ésta. En el caso de haber contrataciones previas en alguna universidad, deberá adjuntar
hoja de servicios actualizada.
5. La duración efectiva del contrato será de cinco años improrrogable. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Si la persona que haya ganado el
concurso ya ha estado contratada como PAD en alguna universidad previamente, la
Universidad de Extremadura le ofrecerá un contrato de duración correspondiente al tiempo
que le quede hasta los 5 años contemplados para esta figura, siempre y cuando reste más
de un año. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura
contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de
ocho años.

Artículo 24. Profesoras y Profesores Contratados Doctores tipo I (PCD).
1. El PCD será contratado de entre doctores y doctoras con la finalidad de desarrollar, con
plena capacidad, tareas docentes y de investigación o prioritariamente de investigación.
2. Quienes concurran deberán acreditar haber obtenido previamente la evaluación positiva
de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario
adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal
como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12
de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la ley de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
5. Adicionalmente a lo anterior, para PCD con perfil prioritariamente investigador, se establecen los siguientes preceptos:
a) El contrato será con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas prioritariamente de investigación.