Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22078

b) Ocuparán plazas creadas con carácter indefinido con cargo al Programa I3 y a otros
específicos cuya dotación económica esté destinada a la financiación de plazas estables
de perfil investigador. Estos programas podrán ser estatales, autonómicos o de la
propia Universidad de Extremadura y estarán sometidos a un procedimiento de convocatoria pública.
c) Su actividad tendrá como objetivo fundamental el desarrollo de investigación que
satisfaga criterios de calidad, equivalentes y homologables a los reconocidos por la
comunidad científica nacional e internacional que garanticen la excelencia de dicha
investigación.
d) Los proyectos de investigación que se lleven a cabo por este personal se asignarán al
departamento o instituto que corresponda y, por tanto:
i. Para desarrollarlos utilizará la infraestructura del departamento, instituto o grupo de
investigación, asignándosele un espacio físico concreto.
ii. La infraestructura que se consiga para dichos proyectos mediante convocatoria se
incorporará al departamento, instituto o grupo de investigación en la medida que
ésta lo permita.
iii. Los proyectos serán atribuidos al departamento, instituto o grupo de investigación y
gestionados por su administración.
e) El personal perteneciente a esta plantilla de perfil investigador podrá realizar labores
docentes que en ningún caso superará las 80 horas anuales. Esta docencia deberá
estar contemplada en el Plan de Organización Docente (POD) del departamento en
cuestión.

Artículo 25. Profesoras y Profesores Contratados Doctores tipo II (PCD).
1. El PCD tipo II serán contratados de entre doctores y doctoras con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación.
2. El acceso al tipo II, que conlleva la inclusión de obligaciones contractuales para dirigir
proyectos y grupos de investigación, supone la existencia de vínculo previo contractual del
tipo I durante, al menos, dos años, y recibir nueva evaluación externa positiva, conforme
a los criterios objetivos que determine el órgano competente que designe la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.