Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22071
Artículo 12. Efectos de la aplicación.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no adoptar medidas que impidan la
aplicación efectiva del convenio y a someter a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria definida en el siguiente título, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. En el supuesto de no alcanzar acuerdo en el
seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a los procedimientos de
mediación y arbitraje del Servicio Regional existente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
TÍTULO IV
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 13. Constitución.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio se constituirá su Comisión
Paritaria, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colectivos por la
vía extrajudicial o judicial.
2. La Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, redactará y
aprobará su reglamento de funcionamiento que recogerá su finalidad, composición, reconocimiento, sede, reuniones, actas, vinculación, validación y publicación de acuerdos,
resoluciones de discrepancias, vigencia, creación de subcomisiones y cuantos asuntos se
considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. Composición.
1. La Comisión Paritaria estará integrada en la parte social por dos personas, preferentemente del PDI laboral de la UEx, designadas por cada una de las organizaciones sindicales con
representación en el Comité de Empresa del PDI laboral de la Universidad de Extremadura, siendo al menos, una de ellas miembro del órgano de representación, y en la parte de
la universidad por un número de representantes de la Universidad de Extremadura igual al
total de la parte social.
El voto de la parte social estará ponderado en función de la representación electoral obtenida en las últimas elecciones sindicales a representantes del PDI laboral.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22071
Artículo 12. Efectos de la aplicación.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no adoptar medidas que impidan la
aplicación efectiva del convenio y a someter a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria definida en el siguiente título, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. En el supuesto de no alcanzar acuerdo en el
seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a los procedimientos de
mediación y arbitraje del Servicio Regional existente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
TÍTULO IV
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 13. Constitución.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio se constituirá su Comisión
Paritaria, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colectivos por la
vía extrajudicial o judicial.
2. La Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, redactará y
aprobará su reglamento de funcionamiento que recogerá su finalidad, composición, reconocimiento, sede, reuniones, actas, vinculación, validación y publicación de acuerdos,
resoluciones de discrepancias, vigencia, creación de subcomisiones y cuantos asuntos se
considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. Composición.
1. La Comisión Paritaria estará integrada en la parte social por dos personas, preferentemente del PDI laboral de la UEx, designadas por cada una de las organizaciones sindicales con
representación en el Comité de Empresa del PDI laboral de la Universidad de Extremadura, siendo al menos, una de ellas miembro del órgano de representación, y en la parte de
la universidad por un número de representantes de la Universidad de Extremadura igual al
total de la parte social.
El voto de la parte social estará ponderado en función de la representación electoral obtenida en las últimas elecciones sindicales a representantes del PDI laboral.