Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22070

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
1. Se respetarán las condiciones particulares que sobre figuras contractuales de las recogidas
en este convenio pudieran estar disfrutándose con anterioridad y se mantendrían estrictamente “ad personam”, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo
anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio y vengan derivadas de
normas preexistentes o convenidas colectivamente.
2. Explícitamente, no se respetarán las condiciones particulares de quienes se integrasen en
cualquiera de las categorías profesionales de este convenio, procedentes de cualquier otra
figura contractual anterior de la UEx.

Artículo 9. Indivisibilidad del convenio.
1. El convenio tiene un carácter único, necesario e indivisible a todos los efectos. Las
condiciones pactadas en él constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni
pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que
siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, y ello sin perjuicio de
las incorporaciones que se puedan hacer al texto de común acuerdo por todas las
partes.
2. Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del convenio, las partes se
obligan a negociar uno nuevo o renegociar las cláusulas afectadas.

Artículo 10. Revisión de los importes económicos.
Las cantidades económicas que aparecen en el presente convenio experimentarán,
anualmente el incremento salarial anual que se establezca por virtud de las disposiciones legales o acuerdos vinculantes que afecten a todo el personal de la Universidad de
Extremadura.

Artículo 11. Prelación de normas.
Las normas incluidas en el presente convenio colectivo regularán, con carácter general, las
relaciones entre la UEx y su PDI laboral. En todo lo no previsto por este convenio se aplicará,
con carácter supletorio, la legislación laboral y la normativa general, estatal y autonómica
que corresponda.