Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22069

d) Los becarios y becarias de cualquier modalidad, dedicación y función, incluso quienes
se integren en programas de cooperación educativa, que se regirán por sus propias
normas.

Artículo 5. Ámbito funcional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
convenio es de aplicación, por haberlo acordado las partes, al conjunto de actividades y
servicios prestados por la Universidad de Extremadura en cuanto afecten al personal descrito
en el artículo anterior.

Artículo 6. Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Los aspectos retributivos tienen, sin embargo, efectos desde el 1 de junio de 2019.
El convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no
mediara denuncia expresa de éste, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los tres
meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus
prórrogas.
Una vez denunciado el convenio, y hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso,
éste permanecerá vigente en su totalidad. En el supuesto de producirse la denuncia del
convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones se llevará a cabo en el plazo máximo de
un mes.
TÍTULO III
CONDICIONES DE APLICACIÓN

Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y
origen.
2. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el periodo de vigencia
mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en
cómputo anual, resultaran superiores a las previstas en este convenio.