Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22068

3. A partir de la vigencia del presente convenio colectivo, los programas, proyectos o
convenios específicos que la Universidad de Extremadura suscriba con cualquier otra
institución, y en los que pueda participar personal docente o investigador laboral de
esta Universidad, deberán respetar las condiciones laborales (o de trabajo) pactadas
en este convenio colectivo.
4. Para mayor claridad en la redacción del presente convenio, es necesario dividir el conjunto
de trabajadoras y trabajadores con adscripción al convenio en dos grupos, sin perjuicio de
que a lo largo de la redacción se puedan hacer divisiones más detalladas. Los dos grupos
se detallan de la siguiente forma:
a) Personal propio de la Universidad de Extremadura, constituido por quienes mantienen
contrato con la UEx y cuya convocatoria de provisión, dotación presupuestaria, condiciones laborales, prórrogas y rescisión del contrato son potestad exclusiva de la Universidad de Extremadura (Ay, PAD, PCol, PCD, PAs, PV, PE, PS, PCI). Todos los acuerdos
que se alcancen en materia de formación, beneficios sociales (acción social), salud
laboral y derechos sindicales serán de aplicación también a todo el personal definido en
este apartado.
b) Personal gestionado por la Universidad de Extremadura, constituido por el personal
docente e investigador o personal exclusivamente investigador en los que la UEx participa exclusivamente en la formalización del contrato y la gestión de las retribuciones a
percibir, pero que no participa en la convocatoria, selección, asignación de retribuciones, condiciones laborales, prórrogas y rescisión de contrato.
Todos los acuerdos que se alcancen en materia de formación, salud laboral, derechos
sindicales y aquéllos de acción social que se adopten, serán de aplicación también a
todo el personal definido en este apartado.
5. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio:
a) El personal de administración y servicios que mantenga relación jurídico-laboral con la
Universidad de Extremadura.
b) El personal laboral de fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles, civiles,
consorcios y entidades de titularidad universitaria o compartida con otras diferenciadas
de ellos a las que den lugar, agrupaciones de interés económico y cualesquiera otras
entidades con personalidad jurídica propia que estén creadas o participadas por la
Universidad de Extremadura, sin perjuicio de la eventual adhesión a este convenio en
los términos legalmente previstos.
c) Ponentes, conferenciantes o participantes ocasionales en foros, seminarios, simposios,
cursos, mesas redondas y otras actividades análogas organizadas o participadas por la
Universidad.