Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22119

Artículo 87. Representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras.
1. El órgano colegiado de representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras, para la
defensa de sus intereses, será el Comité de Empresa, en tanto el número de PDI acogidos
a este convenio sea igual o superior a cincuenta. Su composición se ajustará a la escala
prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso contrario, la representación unitaria será desempeñada por los delegados y
delegadas de personal que en número corresponda conforme al Estatuto de los
Trabajadores.

Artículo 88. Representación sindical.
1. La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los
sindicatos de acuerdo con sus estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el
presente convenio.
2. Las secciones sindicales que constituyan las organizaciones sindicales estarán representadas ante la Universidad de Extremadura por el número de delegados y delegadas sindicales previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elegidos por y
entre sus afiliados y afiliadas.
3. Los delegados y delegadas sindicales deberán ser personal en activo de la Universidad de
Extremadura, representan a la afiliación de su organización sindical en todas las gestiones
necesarias ante la Universidad de Extremadura y tienen derecho a ser oídos por ésta en el
tratamiento de aquellos asuntos de carácter colectivo que afecten al PDI en general y a
los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.

Artículo 89. Derechos y garantías de representación, de miembros del órgano
unitario, secciones sindicales y delegados y delegadas sindicales.
1. Sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las
disposiciones legales vigentes, los integrantes del órgano de representación, secciones sindicales y delegados y delegadas sindicales pertenecientes a las organizaciones
sindicales con implantación en la Universidad de Extremadura, tendrán los derechos
adicionales que se reconozcan en el Pacto de Derechos Sindicales que rubriquen las
representaciones legales de las organizaciones sindicales afectadas y de la Universidad de Extremadura.
2. En las materias específicas que afecten en exclusividad al PDI laboral, para que la
Mesa Negociadora de la UEx quede válidamente constituida deberá cumplirse lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido de que, además de