Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22118

Artículo 84. Incapacidad Temporal.
1. La Universidad de Extremadura completará las prestaciones que el PDI perciba durante la
situación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de las retribuciones mensuales,
durante los dieciocho meses máximos de aquélla, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos por los partes médicos de baja, confirmación y alta.
2. La Universidad podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en
el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Jubilación

Artículo 85. Principios generales.
El PDI laboral de la UEx podrá jubilarse en la forma, modalidades y con las condiciones establecidas en la legislación laboral vigente y conforme a las reglas establecidas en el Régimen
General de la Seguridad Social.
TÍTULO XII
DERECHOS DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL

Artículo 86. Normas generales
1. Ningún PDI laboral podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical o participación en los órganos representativos de personal y todos podrán exponer en la universidad
libremente sus opiniones sobre el particular.
2. Todo PDI laboral podrá ser elector y elegible para ocupar cargos sindicales y pertenecer a
los órganos de representación unitaria, siempre que reúna los requisitos previstos en la
legislación vigente.
3. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el Título II del
Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en este
convenio.
4. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo con la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y con los estatutos de las organizaciones sindicales.