Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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públicos al servicio de la Universidad de Extremadura mediante el procedimiento y requisitos que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sujetándose
en todo caso a criterios de igualdad y objetividad en su concesión.
3. Las ayudas de acción social serán financiadas con cargo a la partida que para tal fin se
contemple en el Presupuesto de la Universidad de Extremadura, y podrán consistir entre
otros conceptos en ayudas al estudio, ayudas de natalidad o adopción, ayudas para guarderías y material didáctico, ayudas a minusvalías, anticipos reintegrables, ayudas médicoprotésicas, ayudas de carácter excepcional, y otras análogas.
4. La Comisión de Acción Social de la Universidad de Extremadura será el órgano encargado
del seguimiento y control de la ejecución del Plan de Acción Social. En su composición,
que será paritaria, participará la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 81. Actividades socioculturales.
El PDI laboral de la UEx en activo y jubilado tendrá para sí, su cónyuge, conviviente e hijos o
hijas a su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones y participar en las actividades
deportivas, culturales y de ocio de la Universidad, en las mismas condiciones que el resto de
miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 82. Enseñanza universitaria.
El PDI laboral de la UEx tendrá derecho al régimen de ayudas al personal para cubrir los
costes de matrícula en la propia Universidad, en régimen de igualdad con los restantes
empleados de ésta, y de conformidad con los requisitos y el procedimiento que para ello se
establezca en el Plan de Acción Social que se apruebe.

Artículo 83. Anticipos y préstamos reintegrables.
1. La UEx podrá conceder anticipos y préstamos reintegrables al personal laboral en las
condiciones que determine la Comisión de Acción Social.
2. En el supuesto de que el PDI laboral a quien se le hubiera otorgado un anticipo o préstamo causara baja en la universidad, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la que dimana de incapacidad temporal o maternidad, el
reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se
produzca la mencionada baja, exigiéndose en su caso el reintegro por los procedimientos
legales que sean de aplicación.