Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22116
6. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre el PDI laboral, con el fin de comprobar la posible
relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan derivarse
del desarrollo de su trabajo.
TÍTULO XI
ACCIÓN SOCIAL Y JUBILACIÓN
CAPÍTULO I
Acción social
Artículo 79. Principios generales.
1. Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y
programas que la Universidad de Extremadura adopta, financia o presta a su personal y
familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es
mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y, en general, promover su bienestar.
Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a las personas destinatarias, si bien en su distribución se
aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.
Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para
atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.
2. El personal laboral al servicio de la Universidad de Extremadura tiene derecho a la acción
social en las mismas condiciones que el personal funcionario.
Artículo 80. Plan de Acción Social.
1. Para la adecuada promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados públicos, la
Universidad de Extremadura instrumentará un Plan de Acción Social, previo tratamiento y
acuerdo en la Mesa Negociadora de la Universidad, para la fijación del conjunto de medidas, medios y actuaciones encaminadas a la consecución de dichos fines.
2. El Plan incluirá las ayudas de acción social que se establecerán con los mismos criterios
que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todas y todos los empleados
Miércoles, 1 de julio de 2020
22116
6. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre el PDI laboral, con el fin de comprobar la posible
relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan derivarse
del desarrollo de su trabajo.
TÍTULO XI
ACCIÓN SOCIAL Y JUBILACIÓN
CAPÍTULO I
Acción social
Artículo 79. Principios generales.
1. Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y
programas que la Universidad de Extremadura adopta, financia o presta a su personal y
familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es
mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y, en general, promover su bienestar.
Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a las personas destinatarias, si bien en su distribución se
aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.
Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para
atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.
2. El personal laboral al servicio de la Universidad de Extremadura tiene derecho a la acción
social en las mismas condiciones que el personal funcionario.
Artículo 80. Plan de Acción Social.
1. Para la adecuada promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados públicos, la
Universidad de Extremadura instrumentará un Plan de Acción Social, previo tratamiento y
acuerdo en la Mesa Negociadora de la Universidad, para la fijación del conjunto de medidas, medios y actuaciones encaminadas a la consecución de dichos fines.
2. El Plan incluirá las ayudas de acción social que se establecerán con los mismos criterios
que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todas y todos los empleados