Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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3. En los supuestos anteriores, la trabajadora percibirá las retribuciones de su puesto de
origen, y el cambio de puesto finalizará cuando el estado de salud de la madre o de su
hijo o hija así lo permita, a criterio del médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.
La Universidad de Extremadura comunicará a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras, con carácter previo, los cambios de puestos que se produzcan por este
motivo.

Artículo 78. Vigilancia de la salud.
1. La vigilancia de la salud en la Universidad se realizará de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación.
2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el
PDI preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso será necesario el informe previo de la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
3. Las medidas de vigilancia y control de la salud del PDI laboral se llevarán a cabo por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada de acuerdo
con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
4. Los reconocimientos médicos se practicarán en los siguientes casos:
a) Una vez al año a todo el personal que lo desee.
b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la
normativa vigente.
c) Al personal de nuevo ingreso, después de la incorporación al trabajo.
d) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud no evaluados previamente.
e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia prolongada por motivos
de salud.
5. Con carácter general, el personal sanitario del servicio médico orientará al PDI laboral en
la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo
de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para proteger a los
trabajadores y trabajadoras.