Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22114
Empresa del PDI elegirá de entre sus miembros a representantes en el Comité de Seguridad y Salud que le correspondan según el censo de las últimas elecciones sindicales en el
sector. Dicho comité se rige por la legislación vigente y el reglamento de funcionamiento
interno aprobado por el pleno de éste, al que se remiten las partes a los efectos de este
artículo.
3. Dentro del Plan de Formación en riesgos laborales de la UEx, se integrará la de los delegados y delegadas de prevención que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 75. Derechos y obligaciones del PDI laboral en materia de prevención de
riesgos laborales.
1. La Universidad de Extremadura facilitará al PDI laboral los medios y equipos de protección
personal adecuados a los trabajos que realizan.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que las prendas de protección reúnan las
características adecuadas, pudiendo solicitar los informes pertinentes del Servicio de
Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el
fin perseguido, a lo que colaborará el PDI usuario, procediendo a su reposición por la
Universidad cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de dicho PDI.
3. Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, la Universidad formará de
manera práctica y adecuada a su PDI laboral.
Artículo 76. Protección del PDI laboral especialmente sensible.
La Universidad de Extremadura tendrá en cuenta en las evaluaciones de riesgos y adoptará
en consecuencia las medidas preventivas y de protección necesarias, para atender a la
protección del PDI especialmente sensible a determinados riesgos en los términos previstos
en la legislación vigente.
Artículo 77. Protección a la maternidad.
1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
frente a las condiciones nocivas para su salud, las trabajadoras tendrán derecho a la
adaptación de las condiciones, elección de turno de trabajo si los hubiere o, en su caso, al
cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el periodo de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
madre o del hijo o hija.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22114
Empresa del PDI elegirá de entre sus miembros a representantes en el Comité de Seguridad y Salud que le correspondan según el censo de las últimas elecciones sindicales en el
sector. Dicho comité se rige por la legislación vigente y el reglamento de funcionamiento
interno aprobado por el pleno de éste, al que se remiten las partes a los efectos de este
artículo.
3. Dentro del Plan de Formación en riesgos laborales de la UEx, se integrará la de los delegados y delegadas de prevención que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 75. Derechos y obligaciones del PDI laboral en materia de prevención de
riesgos laborales.
1. La Universidad de Extremadura facilitará al PDI laboral los medios y equipos de protección
personal adecuados a los trabajos que realizan.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que las prendas de protección reúnan las
características adecuadas, pudiendo solicitar los informes pertinentes del Servicio de
Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el
fin perseguido, a lo que colaborará el PDI usuario, procediendo a su reposición por la
Universidad cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de dicho PDI.
3. Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, la Universidad formará de
manera práctica y adecuada a su PDI laboral.
Artículo 76. Protección del PDI laboral especialmente sensible.
La Universidad de Extremadura tendrá en cuenta en las evaluaciones de riesgos y adoptará
en consecuencia las medidas preventivas y de protección necesarias, para atender a la
protección del PDI especialmente sensible a determinados riesgos en los términos previstos
en la legislación vigente.
Artículo 77. Protección a la maternidad.
1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
frente a las condiciones nocivas para su salud, las trabajadoras tendrán derecho a la
adaptación de las condiciones, elección de turno de trabajo si los hubiere o, en su caso, al
cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el periodo de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
madre o del hijo o hija.