Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención
frente a los riesgos laborales.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Universidad de Extremadura está obligada a
promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus centros y dependencias de trabajo, integrando aquélla en el conjunto de todas las actividades universitarias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todo su personal.

Artículo 73. Acción preventiva y política preventiva.
1. La acción preventiva en la Universidad de Extremadura está constituida por el conjunto
coordinado de actividades y medidas preventivas establecidas de conformidad con los
principios generales enunciados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la
evaluación de los riesgos para la seguridad y salud del PDI laboral se tomarán en consideración tanto indicadores de salud de éste, como la información proporcionada que resulte
procedente para realizar dicha evaluación. En todo caso, la metodología para la evaluación
de riesgos se realizará por la Universidad, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud.
2. La Universidad debe establecer un plan de prevención que recoja la planificación a partir
de una evaluación inicial de riesgos de sus puestos de trabajo. En este orden, deberá
consultarse a la representación del PDI acerca del procedimiento de evaluación a utilizar,
estableciéndose fases y prioridades en función de la magnitud de los riesgos y el número
de PDI expuesto a ellos.
3. La Universidad deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer planes
de autoprotección para todos sus centros y dependencias.
4. La Universidad facilitará el acceso a los locales y puestos de trabajo al PDI laboral con
discapacidad, eliminando las barreras y obstáculos que dificultan su movilidad física y los
medios necesarios para desarrollar su trabajo.

Artículo 74. Delegados y delegadas de prevención y comité de seguridad y salud
laboral.
1. La participación del PDI laboral en las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral se articulan a través de los delegados y delegadas de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, que, conforme a las disposiciones vigentes, son los órganos internos especializados de participación en esta materia.
2. En el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Extremadura participan
los delegados y delegadas de Prevención de los sindicatos representativos. El Comité de