Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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2. La Universidad de Extremadura deberá elaborar anualmente un plan de formación de su
profesorado.
3. En materia de formación relacionada con riesgos laborales, se consultará a las delegadas y
los delegados de prevención, según lo previsto en el artículo 36.1.c de la Ley de Prevención, y se tendrá en cuenta el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención de la UEx.

Artículo 70. Plan de formación.
1. El Comité de Empresa del PDI participará en la elaboración del Plan de Formación del PDI
laboral que anualmente se aprueba por el vicerrectorado competente.
2. El Servicio de Orientación y Formación Docente (SOFD) recabará informe del Comité de
Empresa sobre las necesidades de formación y demandas docentes del PDI laboral.
3. Una vez elaborada la propuesta de Plan de Formación por parte del SOFD y antes de remitirla al vicerrectorado correspondiente, la dirección del SOFD solicitará informe sobre la
propuesta al Comité de Empresa del PDI.
4. Específicamente, el Plan deberá contemplar la impartición de un curso para formación
docente del PDI novel.
5. En el plan de formación se determinará qué PDI novel deberán cursar obligatoriamente el
curso específico señalado en el punto anterior.

Artículo 71. Régimen horario para la formación.
Las horas invertidas en actividades formativas de este plan realizadas por el PDI laboral se
incluirán dentro de su carga de trabajo del PDI laboral.
TÍTULO X
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 72. Principios generales. Seguridad y salud.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, el PDI
laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas