Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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tramitación de dicho expediente seguirá los cauces previstos en el régimen disciplinario
del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
4. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se
podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento
imputable a la persona interesada. La suspensión provisional podrá acordarse también
durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que
se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juzgado que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión
provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El PDI laboral suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las
retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
5. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el PDI laboral deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara
a convertirse en sanción definitiva, la Universidad de Extremadura deberá restituir al PDI
afectado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido
percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento
de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, o en el supuesto de calificación de
despido improcedente, el tiempo de duración de la suspensión se computará como de
servicio activo. Corresponderá al PDI laboral afectado la opción entre la indemnización
o su inmediata readmisión a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los
derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión o del despido improcedente.
TÍTULO IX
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 69. Principios generales.
1. La Universidad de Extremadura fomentará las medidas que permitan el perfeccionamiento
profesional y académico de su PDI laboral, reconociendo situaciones que faciliten su
presencia en otras universidades e instituciones docentes e investigadoras.