Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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respetar el derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en
ella en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de miembros del órgano de representación
unitaria.

Artículo 90. Reuniones y asambleas de los trabajadores y trabajadoras.
1. El Comité de Empresa y las organizaciones sindicales o el 30 por 100 del PDI de la
plantilla, podrán convocar reuniones o asambleas en los centros de trabajo fuera de la
jornada de trabajo siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique
al Rector o Rectora, o persona en quien delegue con, al menos, veinticuatro horas de
antelación.
2. El PDI podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente constituidas y relacionadas con su
profesión y a las que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará
comunicación al Rector o Rectora con cuarenta y ocho horas de anticipación y aportando
la correspondiente citación cuando ello sea factible.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la Universidad y adecuados a
tal fin. Quienes convoquen las asambleas garantizarán en todo momento el orden de
éstas.
En los centros con varios turnos de trabajo se facilitará la reunión en aquellas horas en las
que coincidan mayor número de PDI.
3. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de ella, no
serán computadas, si bien con ese carácter se podrá convocar como máximo dos asambleas mensuales.
4. En el caso de estarse negociando un convenio colectivo, el PDI podrá reunirse dentro del
horario de trabajo con un límite de seis horas en el periodo de un mes, con preaviso al
Rectorado de veinticuatro horas de antelación.

Artículo 91. Cuota sindical.
A requerimiento de cualquier organización sindical, y previa conformidad de los trabajadores
afectados, la universidad descontará en su nómina mensual la cuota sindical que proceda y
realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.