Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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e) Apercibimiento.
f) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal fijo cuando sea declarado improcedente el despido
acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad,
descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 67. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones,
comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 68. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante
el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario
con audiencia a la persona interesada.
2. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la
persona presuntamente responsable.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa del PDI y a la
persona interesada. Con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se
pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente,
se dará audiencia a la persona interesada y se oirá al Comité de Empresa del PDI. La