Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22109

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de personal superior, salvo que
constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleada o empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otra persona.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una
situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
p) El acoso laboral.
q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en la legislación
estatal y autonómica.
3. Las faltas graves serán las establecidas como tales en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura en su artículo 153.
4. Las faltas leves serán las establecidas como tales en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura en su artículo 154.

Artículo 66. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Despido disciplinario, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y
comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
b) Suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años.
c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en
cada caso se establezca.
d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.