Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22106
4. Para quienes pertenezcan al grupo de personal gestionado por la UEx (artículo 4.4.b), las
retribuciones serán las que se establezcan en los diferentes programas, convocatorias y/o
convenios de gestión, sin que les sea aplicable ninguno de los aspectos del régimen retributivo que se establecen en el presente convenio.
Artículo 56. Complemento por antigüedad.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a
excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Artículo 57. Complemento por el desempeño de cargos académicos.
El complemento específico por el desempeño de cargos académicos tendrá la cuantía asignada en los presupuestos generales del estado y sus normas derivadas y será percibido por el
PDI laboral mientras desempeñen dicho cargo académico.
Artículo 58. Complementos autonómicos.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá los complementos autonómicos
adicionales establecidos por la Junta de Extremadura de acuerdo con las condiciones que se
establezcan en uso de lo dispuesto en la LOU.
Artículo 59. Otros complementos.
El PDI laboral acogido al presente convenio podrá percibir cualquier otro complemento retributivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Artículo 60. Pagas extraordinarias.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá dos pagas extraordinarias que incluirán los conceptos que se establezcan en los presupuestos generales del estado y en sus
normas de desarrollo, abonándose en los meses de junio y diciembre.
Artículo 61. Plan de pensiones.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este convenio tendrá derecho a
acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22106
4. Para quienes pertenezcan al grupo de personal gestionado por la UEx (artículo 4.4.b), las
retribuciones serán las que se establezcan en los diferentes programas, convocatorias y/o
convenios de gestión, sin que les sea aplicable ninguno de los aspectos del régimen retributivo que se establecen en el presente convenio.
Artículo 56. Complemento por antigüedad.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a
excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Artículo 57. Complemento por el desempeño de cargos académicos.
El complemento específico por el desempeño de cargos académicos tendrá la cuantía asignada en los presupuestos generales del estado y sus normas derivadas y será percibido por el
PDI laboral mientras desempeñen dicho cargo académico.
Artículo 58. Complementos autonómicos.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá los complementos autonómicos
adicionales establecidos por la Junta de Extremadura de acuerdo con las condiciones que se
establezcan en uso de lo dispuesto en la LOU.
Artículo 59. Otros complementos.
El PDI laboral acogido al presente convenio podrá percibir cualquier otro complemento retributivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Artículo 60. Pagas extraordinarias.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá dos pagas extraordinarias que incluirán los conceptos que se establezcan en los presupuestos generales del estado y en sus
normas de desarrollo, abonándose en los meses de junio y diciembre.
Artículo 61. Plan de pensiones.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este convenio tendrá derecho a
acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.