Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22105
2. Excedencia forzosa: esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para
un cargo público o para funciones sindicales electivas que imposibiliten la asistencia al
trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función.
Artículo 54. Régimen general.
En todo lo no previsto en este convenio, al PDI incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios.
TÍTULO VII
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 55. Estructura salarial.
1. El PDI laboral adscrito a este convenio y perteneciente al grupo de personal propio de la
UEx (artículo 4.4.a), excepto el PCI, percibirá doce pagas ordinarias por los conceptos
retributivos siguientes que les sean de aplicación, así como dos pagas extraordinarias tal y
como se definen en el artículo 60 de este convenio:
a) Sueldo base.
b) Complemento de destino.
c) Complemento específico general.
d) Complemento por antigüedad.
e) Complemento específico por el desempeño de cargos académicos.
f) Complementos autonómicos.
g) Otros complementos.
2. Para el PCI las retribuciones serán las que se especifiquen en los respectivos contratos.
3. El PCD Prioritariamente investigador con contrato producido con posterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio colectivo, percibirán las mismas retribuciones que el resto
de los PCD.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22105
2. Excedencia forzosa: esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para
un cargo público o para funciones sindicales electivas que imposibiliten la asistencia al
trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función.
Artículo 54. Régimen general.
En todo lo no previsto en este convenio, al PDI incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios.
TÍTULO VII
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 55. Estructura salarial.
1. El PDI laboral adscrito a este convenio y perteneciente al grupo de personal propio de la
UEx (artículo 4.4.a), excepto el PCI, percibirá doce pagas ordinarias por los conceptos
retributivos siguientes que les sean de aplicación, así como dos pagas extraordinarias tal y
como se definen en el artículo 60 de este convenio:
a) Sueldo base.
b) Complemento de destino.
c) Complemento específico general.
d) Complemento por antigüedad.
e) Complemento específico por el desempeño de cargos académicos.
f) Complementos autonómicos.
g) Otros complementos.
2. Para el PCI las retribuciones serán las que se especifiquen en los respectivos contratos.
3. El PCD Prioritariamente investigador con contrato producido con posterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio colectivo, percibirán las mismas retribuciones que el resto
de los PCD.