Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22104

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria de las reguladas en este artículo no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en
tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social
que les sea de aplicación.

Artículo 51. Suspensión del contrato.
1. El PDI laboral tendrá derecho a suspensión de contrato con reserva de puesto en los
supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los términos vigentes en
cada momento.
2. Además de los motivos recogidos en el apartado anterior, los Ay y PAD tendrán derecho a
una suspensión no retribuida de un año prorrogable a dos años.
3. Para las figuras contractuales de carácter temporal el periodo de suspensión no computará
a efectos de duración de contrato.
CAPÍTULO IV
Asuntos propios

Artículo 52. Permisos y licencias.
Por asuntos particulares el PDI laboral podrá disfrutar de permisos retribuidos de hasta
seis días hábiles al año, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese
cumplido un año completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Se
tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos permisos
están sujetos a autorización.

Artículo 53. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: el PDI laboral con al menos una antigüedad en la UEx de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de
la anterior excedencia.
El PDI laboral excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en su área de conocimiento.