Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22107

Artículo 62. Tablas retributivas.
Los conceptos retributivos definidos en el presente título para el PDI laboral mencionado en
el artículo 4.4.a, se percibirán según las cuantías recogidas en la tabla del anexo del presente convenio.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63. Responsabilidad disciplinaria.
1. El PDI laboral adscrito a este convenio queda sujeto al régimen disciplinario establecido en
el presente título.
2. El PDI que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el PDI que encubriere las faltas consumadas
muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración
o la ciudadanía.
4. El régimen disciplinario del PDI laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título,
por la legislación laboral.

Artículo 64. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura corregirá disciplinariamente las
infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el
ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal
que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de este convenio.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.