Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22099
no puedan realizarse fuera del horario laboral. El PDI laboral deberá justificar las
circunstancias de la urgencia y la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en
razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
En el caso de que el padre y la madre fueran empleados de la Universidad de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
n) El PDI laboral que tuviera a su cargo hijos con discapacidad podrá ausentarse del
trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su
centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario.
o) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral. Estos permisos están sujetos a autorización.
p) Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia, totales o parciales,
de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Artículo 46. Reducción de jornada.
1. Se entiende por jornada reducida aquella cuya duración se acorta en una parte del tiempo
previsto para la jornada ordinaria, por causa establecida.
2. Se establecen los siguientes supuestos que implican la reducción de la jornada, sin perjuicio de su aplicación aquellos otros que legalmente pudieran fijarse:
a) El PDI laboral que por guarda legal tenga la custodia directa de un menor de menos
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo. La reducción podrá ser de entre al menos un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de la jornada, con la reducción de haberes del
10 % en el caso de la reducción de 1/8 de la jornada, y del 40 % en el caso de la
reducción de ½ de la jornada, con la proporcionalidad correspondiente en los casos
intermedios.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda tener vida autónoma y que no desempeñe actividad
retribuida.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22099
no puedan realizarse fuera del horario laboral. El PDI laboral deberá justificar las
circunstancias de la urgencia y la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en
razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
En el caso de que el padre y la madre fueran empleados de la Universidad de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
n) El PDI laboral que tuviera a su cargo hijos con discapacidad podrá ausentarse del
trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su
centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario.
o) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral. Estos permisos están sujetos a autorización.
p) Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia, totales o parciales,
de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Artículo 46. Reducción de jornada.
1. Se entiende por jornada reducida aquella cuya duración se acorta en una parte del tiempo
previsto para la jornada ordinaria, por causa establecida.
2. Se establecen los siguientes supuestos que implican la reducción de la jornada, sin perjuicio de su aplicación aquellos otros que legalmente pudieran fijarse:
a) El PDI laboral que por guarda legal tenga la custodia directa de un menor de menos
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo. La reducción podrá ser de entre al menos un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de la jornada, con la reducción de haberes del
10 % en el caso de la reducción de 1/8 de la jornada, y del 40 % en el caso de la
reducción de ½ de la jornada, con la proporcionalidad correspondiente en los casos
intermedios.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda tener vida autónoma y que no desempeñe actividad
retribuida.