Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22100
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar
a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido
en la reducción.
3. Por recuperación de enfermedad. El PDI que en procesos de recuperación por razón de
enfermedad precisen una reducción de jornada, podrá solicitarla en un tercio o en la
mitad, pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
4. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada (de un tercio o de
la mitad con la reducción de haberes de un 25 % en el primer caso o de un 40 % en el
segundo caso), o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
La concreción horaria y la determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá
a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de
esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad,
sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
5. Todas las solicitudes de reducción de jornada contempladas en este artículo deberán ir
acompañadas de la documentación justificativa necesaria.
Artículo 47. Excedencias.
1. Se tendrá derecho a una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de familiares: El PDI tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán
derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender
al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda tener vida autónoma,
Miércoles, 1 de julio de 2020
22100
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar
a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido
en la reducción.
3. Por recuperación de enfermedad. El PDI que en procesos de recuperación por razón de
enfermedad precisen una reducción de jornada, podrá solicitarla en un tercio o en la
mitad, pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
4. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada (de un tercio o de
la mitad con la reducción de haberes de un 25 % en el primer caso o de un 40 % en el
segundo caso), o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
La concreción horaria y la determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá
a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de
esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad,
sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
5. Todas las solicitudes de reducción de jornada contempladas en este artículo deberán ir
acompañadas de la documentación justificativa necesaria.
Artículo 47. Excedencias.
1. Se tendrá derecho a una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de familiares: El PDI tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán
derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender
al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda tener vida autónoma,