Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22098

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
i) Por seguir tratamientos de reproducción asistida, el PDI laboral tendrá permiso por el
tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad.
j) En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, el PDI laboral
tendrá permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
k) Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables
en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual (o lugar
de trabajo) de la trabajadora.
l) Por fallecimiento, accidente, enfermedades graves, y por hospitalización que requiera la
presencia del trabajador junto al familiar enfermo:
i. Cinco días hábiles, familiares de primer grado de consanguinidad, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
ii. Dos días hábiles, familiares segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo
hermanos, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
iii. Un día hábil por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o
afinidad, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica o por
hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador, y su disfrute se realizará de forma continuada, hasta completar los días que
pudieran corresponderle.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse hasta quince días más en caso
de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el PDI laboral haya agotado el número
de días de permiso por asuntos particulares.
m) Por el tiempo indispensable para acompañar a los hijos o hijas menores de dieciséis
años o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las
consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que
sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario