Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22097

Durante el disfrute de esta suspensión, transcurridas las dos primera semanas en
2019, cuatro primeras semanas en 2020, seis primeras semanas a partir del 1 de enero
de 2021, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se
podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx.
En los casos previstos en los apartados d), e), y f) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estas suspensiones se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso,
del otro progenitor, durante todo el periodo de duración de la suspensión, y también,
durante los periodos posteriores al disfrute de ésta, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute de la suspensión.
El PDI que haya hecho uso de la suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute de la suspensión, así como
a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de promoción, esta suspensión del contrato no será tenida en cuenta para
computar los dos años necesarios en su puesto de trabajo.
g) En los casos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer en el hospital a continuación del parto, a partir de la décimo cuarta
semana, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo un máximo de 2
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
h) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada,
o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del trabajador o trabajadora, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una
vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al
que comprenden los citados permisos.