Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22096

— En 2020, la duración del permiso será de doce semanas, de las cuáles las cuatro
primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
— En 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas, de las cuáles las seis
primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Esta suspensión se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las dos en 2019, cuatro
en 2020 seis primeras semanas, a partir del 1 de enero de 2021, el período de disfrute
de esta suspensión podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la
finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla
doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute de la presente suspensión con posterioridad
a la semana dieciséis de suspensión por nacimiento de madre biológica, si el progenitor
que disfruta de esta último suspensión hubiere solicitado la acumulación del tiempo de
lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado h de
este punto y artículo, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al
cómputo de las semanas restantes de la suspensión del progenitor diferente de la
madre biológica.
Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, esta suspensión se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración de la suspensión
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.