Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22095
Esta suspensión se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la
o del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para
cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la
persona adoptada, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a una suspensión de hasta dos meses de duración, percibiendo
durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia de la suspensión de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, la suspensión por adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de esta suspensión se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la UEx.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el
Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
A efectos de promoción, esta suspensión del contrato no será tenida en cuenta para
computar los dos años necesarios en su puesto de trabajo.
f) Suspensión de contrato del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá la
siguiente duración que se aplicará de forma progresiva:
— En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas, de las cuáles las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22095
Esta suspensión se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la
o del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para
cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la
persona adoptada, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a una suspensión de hasta dos meses de duración, percibiendo
durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia de la suspensión de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, la suspensión por adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de esta suspensión se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la UEx.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el
Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
A efectos de promoción, esta suspensión del contrato no será tenida en cuenta para
computar los dos años necesarios en su puesto de trabajo.
f) Suspensión de contrato del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá la
siguiente duración que se aplicará de forma progresiva:
— En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas, de las cuáles las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción.