Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22094
hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto
múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de suspensión.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de esta suspensión podrá llevarse a
cabo a su voluntad, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, esta suspensión se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración de la suspensión
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de esta suspensión, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx.
A efectos de promoción, esta suspensión del contrato no será tenida en cuenta para
computar los dos años necesarios en su puesto de trabajo.
e) Suspensión de contrato por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de esta suspensión podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el
caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22094
hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto
múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de suspensión.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de esta suspensión podrá llevarse a
cabo a su voluntad, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, esta suspensión se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración de la suspensión
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de esta suspensión, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx.
A efectos de promoción, esta suspensión del contrato no será tenida en cuenta para
computar los dos años necesarios en su puesto de trabajo.
e) Suspensión de contrato por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de esta suspensión podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el
caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.